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Los roces del proyecto de ley de “uniones civiles” con la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre matrimonio igualitario

La Corte Interamericana concluyó que “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido”

Al menos 25 diputados apoyan un proyecto de ley para establecer la figura de “uniones civiles” para parejas del mismo sexo.

La iniciativa es respaldada por una mayoría de diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), e independientes del grupo autodenominado Nueva República. El proyecto también ha sumado algunos diputados de bancadas como Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Integración Nacional (PIN), y Republicano Socialcristiano (PRSC).

La propuesta surge como una respuesta a la Opinión Consultiva emitida -a finales del 2017- por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que exhortaba a Costa Rica a “reconocer todos los derechos que se generan de un vínculo familiar entre parejas del mismo sexo”.

Entonces, los legisladores interpretan que esta propuesta de ley evitaría la consolidación de la figura legal de matrimonio igualitario pero se cumpliría con lo que dispuso en su opinión la Corte.

En el texto base del proyecto, los diputados concluyen que la figura de uniones civiles es una solución “salomónica” a la discusión. Los legisladores consideran que el proyecto respeta los derechos de la población LGTBI y, a su vez, se plantea que la iniciativa mantiene intactos “los valores de un sector de la población”.

Eso sí, el mismo proyecto de ley reconoce que prolonga “un trato diferenciado” para las parejas del mismo sexo, ya que la iniciativa de ley prohíbe a las relaciones sexualmente diversas casarse y adoptar.

“Ya que tales derechos no tienen porque ser considerados como derechos universales de la población LGTBI”, dice la iniciativa de ley.

Los diputados omiten que en la Opinión Consultiva de la Corte IDH se concluyó que “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido”. Dicha entidad advirtió que una medida de esa naturaleza indicaría una diferencia estigmatizante o una señal de subestimación.

La Corte advirtió que establecer una figura que se aleje del matrimonio igualitario provocaría un trato discriminatorio basado en “estereotipos de heteronormatividad”.

Es decir, el matrimonio existiría sólo para aquellas personas que se consideren “normales”, y para las parejas sexualmente diversas —que son consideradas, bajo esta lógica, como “anormales”— existiría otra figura diferente al matrimonio; que aunque garantice los mismos derechos, prolonga la discriminación.

Muy enfáticamente la Corte IDH dijo que “no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana [de Derechos Humanos]”.

La Corte también consideró que siempre y cuando exista la voluntad de “relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”.

La Corte IDH afirma que esto no “resta” valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, “lo estima necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado”.

Posterior a esta Opinión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre del 2017 —ante una consulta hecha por el gobierno de Costa Rica—, la Sala Constitucional ratificó la inconstitucionalidad de la prohibición para que las parejas del mismo sexo contraigan matrimonio.

En su voto de mayoría, los magistrados otorgaron un plazo a mayo del 2020 para que la Asamblea Legislativa ajuste la normativa legal existente y equipare todos los derechos de las parejas heterosexuales a las relaciones sexualmente diversas.

Así, a partir de esa fecha, las parejas homosexuales podrán casarse y además disfrutar de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Es por ello que el Movimiento Matrimonio Igualitario considera que el proyecto de ley, planteado en la Asamblea Legislativa, no tendrá ningún efecto en la entrada en vigencia —en mayo próximo— del derecho a matrimonio para parejas del mismo sexo.

El Movimiento agrupa a diferentes organizaciones que impulsan el reconocimiento de derechos para la población LGTBI+. Y desde hace algunas semanas impulsan la iniciativa “Sí, acepto”, que mediante testimonios buscan sumar voces en la construcción de una sociedad más igualitaria.

La vocera de la campaña “Sí, acepto”, Karen Jiménez dijo a Interferencia: “Lamentamos mucho la forma en que los legisladores razonan la forma en como las personas de orientación sexual diversa deberían acceder a los derechos”.

“De una forma directa se percibe la necesidad, de ellos, de legislarnos y regularnos de una forma diferenciada del resto de la población heterosexual”, añadió Jiménez.

Además conversamos con el Comisionado Presidencial para la Población LGTBI, Luis Salazar, quien manifiesta su preocupación por la iniciativa planteada en el Plenario, aunque aseguró sentirse confiado de que no existe una manera de evitar que en el 2020 entre en vigencia el matrimonio igualitario en Costa Rica.

A continuación un extracto de la entrevista brindada por Luis Salazar a #Interferencia.

¿Qué valoración hace el Comisionado Presidencial para la Población LGTBI sobre el proyecto de ley de “uniones civiles” para parejas del mismo sexo?

El proyecto nació muerto, para mí esa es la conclusión. Un proyecto que no está amparado en la Constitución Política, ni en los Derechos Humanos, en la dignidad humana de las personas y que discrimine sobre la base de la orientación sexual, cuando eso ya ha sido repetido en muchas ocasiones, no solo por la Corte Interamericana sino que por la propia sala, es un proyecto que nació muerto. Porqué no tiene un sustento legal amparable en el marco jurídico del país.

Existen varios mecanismos para que este proyecto no lleguen finalmente, ni siquiera a surtir ningún efecto y ni siquiera se constituya en ley de la República. Implica, por ejemplo, que pase por un test de constitucionalidad en el órgano constitucional, es decir la Sala, donde indiscutiblemente va a verse repercutido por los pronunciamientos de la Sala.

Por otro lado también existe la posibilidad de veto por razones de constitucionalidad.

Entonces el proyecto no tiene ninguna viabilidad jurídica desde el punto de vista técnico y lejos de verse como una posibilidad para enmendar una situación, lo que denota el proyecto es, al no tener ningún sustento jurídico, que pretende generar efectos políticos e incluso electorales.

Parte de las críticas que se plantea a la propuesta de legislación es que perpetúa las diferencias entre las relaciones hetresoxuales de las de parejas del mismo sexo. Por ejemplo se ha señalado el artículo 41 del texto de ley que plantea que si la pareja tenía hijos -en caso de fallecimiento de uno de los “convivientes”- se hará una valoración de las aptitudes físicas y emocionales de la persona que quedaría a cargo de la custodia del menor de edad.

(El proyecto) no solo es inconstitucional y discriminatorio, es que además el proyecto es perverso desde todo punto de vista humano. Ya es cruzar una línea no solo de discriminación sino de mala intención.  

Es como decir: “aquí ni siquiera nos interesa la familia, no nos interesan los menores de edad”. Lo he dicho con ese artículo del proyecto. No estamos dejando tiempo, ni chance para que la persona haga el duelo y entierre a su pareja, cuando ya están tocando la puerta en la casa para irle a quitar los hijos.

Eso no es posible en un Estado de Derecho donde creamos en los derechos de las personas. Podríamos estar de acuerdo o no con los matrimonios o relaciones de parejas del mismo sexo, o sea podemos debatir esto, pero ya llegar a un extremo donde pongamos como carne de cañón a las personas menores de edad, hijos, hijas de esas familias, me parece que se cruza una línea muy grave.

En pocas semanas inicia la campaña electoral de cara a los comicios municipales de febrero 2020, es por ello que también se plantea que existe una intención electoral de fondo a esta iniciativa de ley. Es decir partidos políticos que buscan mover a sus votantes producto de la polarización que puede provocar un tema como este.

Sí esa fuera la intención del proyecto me parece que es una intención espuria, grave y realmente deplorable, yo esperaría que esa no fuera la intención, esperaría que haya buena fe de los diputados y diputadas que han estado impulsando este proyecto.

Pero sin duda alguna haciendo una reflexión, realmente es preocupante que la población LGTBI que ha sido históricamente discriminada, vuelva a ser carne de cañón en una elección municipal. Es decir, si tuviésemos realmente un interés por la población no ponemos a las personas como punto de quiebre para ganar o perder votos

¿Qué llamado hace a los diputados que promueven la iniciativa?

Ha habido una nebulosa en todo este proyecto, yo hago un llamado a los señores y señoras diputadas a que revisen la letra menuda del proyecto, porque realmente es un proyecto muy preocupante, es un proyecto que es abiertamente inconstitucional, pero además que no tiene ninguna consideración de respeto de los derechos de ninguna persona por su orientación sexual. Yo insto a los diputados a hacer una revisión de la letra menuda de este proyecto.

Los roces del proyecto de ley de “uniones civiles” con la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre matrimonio igualitario
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